Artículo 247 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La prueba anticipada es aquella que se propone al inicio del proceso siguiendo los requisitos establecidos en el código, debiendo citarse a los demandados con al menos cinco días de anticipación para que participen en su práctica. La prueba anticipada solo tendrá valor probatorio si se interpone la demanda dentro de un mes desde que se practicó, a menos que exista fuerza mayor o caso fortuito que justifique el retraso. Durante el juicio, la prueba anticipada se presentará mediante su lectura o reproducción, y las partes pueden solicitar que se practique nuevamente si es posible, siendo el tribunal quien valorará ambas pruebas conforme a las reglas de la sana crítica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Proposición y práctica de prueba anticipada al inicio del proceso.

La proposición de prueba anticipada se hará conforme a lo dispuesto en este Código para cada medio probatorio, exponiendo las razones en que se apoye la petición. Asimismo, el solicitante designará la persona o personas a las que se proponga demandar, que serán citadas, con al menos cinco (5) días de antelación, para que puedan intervenir en la práctica del medio de prueba. Si el juzgado o tribunal estimare fundada la petición accederá a ella, disponiendo su práctica en la forma ordinaria.No se otorgará valor probatorio a lo actuado si la demanda no se interpusiere en el plazo de un (1) mes desde que la prueba anticipada se practicó, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor o caso fortuito, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.Para los efectos de la inmediación la prueba anticipada será introducida en la audiencia probatoria mediante su lectura y de ser posible su reproducción.La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento procesal oportuno, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara. En tal caso, el tribunal ordenará su práctica y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada en el momento procesal oportuno.