Artículo 250 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El aseguramiento de la prueba solo puede ordenarse cuando la prueba sea posible, pertinente y útil, y exista riesgo de que sea imposible practicarla en el futuro. Si la medida se solicita antes de iniciar el proceso, pierde validez y la prueba no puede usarse en juicio si la demanda no se interpone dentro de un mes desde que se adopte la medida, excepto cuando existe fuerza mayor u otra causa de similar importancia que justifique el retraso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Requisitos para ordenar el aseguramiento de la prueba.
Solo se accederá a la adopción de medidas para asegurar la prueba cuando esta aparezca como posible, pertinente y útil al tiempo de presentar la solicitud y haya motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la práctica de dicha prueba.La medida de aseguramiento, cuando se plantee con anterioridad a la iniciación del proceso, perderá toda eficacia y la prueba no podrá ser utilizada en el proceso si la demanda no se interpusiere en el plazo de un (1) mes desde la adopción de la medida, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor u otra causa de análoga entidad, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.