Artículo 251 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los procesos civiles hondureños se pueden utilizar siete medios de prueba principales: interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, medios técnicos de reproducción de sonido e imagen, testimonio, peritaje y reconocimiento judicial. Cuando existe una fuente de prueba que no encaja perfectamente en ninguno de estos medios, el tribunal puede adaptar la prueba a los medios existentes para que sea idónea y admisible en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Medios de prueba.
Son medios de prueba admisibles en el proceso civil los siguientes:Interrogatorio de las partes;Documentos públicos;Documentos privados;Medios técnicos de reproducción del sonido y de la imagen, e instrumentos técnicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase;Testifical;Peritaje;Reconocimiento judicial.Cuando exista una fuente de prueba que deba incorporarse al proceso civil y ninguno de los medios de prueba indicados anteriormente sea idóneo para ello, el tribunal, a instancia de parte, adaptará la prueba a los medios de prueba anteriores, de manera que se pueda lograr la finalidad que se pretende, y lo admitirá para su práctica, que se ejecutará y valorará conforme a las normas generales.