Artículo 268 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 268 establece que cuando una parte reconoce hechos de los que participó personalmente y esa admisión le perjudica, el juez debe considerarlos ciertos en la sentencia, a menos que las demás pruebas demuestren lo contrario y sin poder dividir la declaración incriminatoria. Para los demás casos, el juez valorará todas las declaraciones aplicando la sana crítica y las reglas de la lógica humana, respetando también las consecuencias probatorias que surjan de admisiones fictas de hechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Valoración.
El juzgado o tribunal considerará en la sentencia como ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si ha intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le es parcial o enteramente perjudicial, salvo que sean contradichos por el resultado de las demás pruebas practicadas, sin que pueda dividirse la declaración en contra del declarante.En todo lo demás, el juez o tribunal valorará las declaraciones de las partes y de las terceras personas asimiladas a ellas de manera precisa y razonada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y del criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico, sin perjuicio de las consecuencias probatorias previstas para los casos de admisión ficta de los hechos.