Artículo 269 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los documentos escritos que constan por escrito pueden ser admitidos como prueba en procesos civiles cuando sean necesarios para decidir sobre el fondo del asunto. Se considera documento cualquier objeto tangible que contenga una declaración de voluntad, idea, pensamiento o conocimiento expresado por escrito. Cuando una ley reconozca la validez de documentos electrónicos, se aplicarán las mismas reglas sobre prueba documental contenidas en el Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia.
Cuando para la decisión de fondo sea necesaria la acreditación y apreciación de hechos que constan por escrito, los documentos atinentes serán admitidos como prueba en el proceso civil.Se entiende por documento todo objeto de naturaleza corpórea en el que consta por escrito una declaración de voluntad de una persona o varias o la expresión de una idea, pensamiento, conocimiento o experiencia.En el caso de que una ley establezca la validez y eficacia del documento electrónico, se aplicarán analógicamente al mismo las normas contenidas en este Código sobre prueba documental.