Artículo 271 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los documentos públicos que tienen validez probatoria en proceso judicial son aquellos expedidos por autoridades competentes, incluyendo las sentencias y actuaciones judiciales certificadas por secretarios, documentos otorgados ante notario público, actas suscritas ante funcionarios públicos con fe pública, certificaciones de corredores de comercio, y registros expedidos por registradores. También tienen esta calidad los documentos expedidos por funcionarios públicos autorizados respecto a archivos y registros del Estado, así como ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades que hayan sido aprobados por autoridad pública.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Documentos públicos expedidos por autoridades. Son documentos públicos a efectos de prueba en el proceso:

Las ejecutorias y actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los secretarios.Los otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.Los otorgados ante funcionario o empleado público legalmente facultados para dar fe en ejercicio de sus atribuciones.Los expedidos por corredores de comercio y las certificaciones de operaciones en que hubiesen intervenido, en los términos y con las solemnidades que prescriben el Código de Comercio y las leyes especiales.Las certificaciones expedidas por los registradores en los asientos registrales.Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de los órganos en que ejercen sus funciones.Las ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades, comunidades o asociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad pública, y las copias autorizadas en la forma prevenida en el numeral anterior.