Artículo 270 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los documentos públicos son aquellos autorizados por un funcionario judicial, notario o funcionario público competente que cumple con las solemnidades legales requeridas. Los documentos privados son todos los demás, y aunque se protocolicen, testifiquen o legalicen, no adquieren el carácter de públicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Clases de documentos.

Los documentos pueden ser públicos o privados.Son documentos públicos los autorizados por un funcionario judicial, por un notario o por un funcionario público competente, siempre que se cumplan las solemnidades requeridas por la ley.Son documentos privados todos aquellos que no son públicos. La protocolización, testimonio por exhibición, la legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público.