Artículo 273 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los documentos públicos tienen fuerza probatoria contra terceros respecto a los hechos, actos, fechas e identidades que documenten, así como sobre las declaraciones que hayan hecho los contratantes. Los documentos administrativos reconocidos como públicos por ley tendrán la fuerza probatoria que esas leyes establezcan, y en ausencia de regulación específica, se considerarán ciertos a menos que otras pruebas demuestren lo contrario. En casos de usura, los juzgados pueden formar libremente su convicción sin estar vinculados a estas reglas de presunción de veracidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Fuerza probatoria de los documentos públicos.

Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho, acto o estado de cosas que documenten y que motivó su otorgamiento, del lugar y de la fecha de este y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en él.También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.La fuerza probatoria de los documentos administrativos no definidos expresamente como documentos públicos por este Código a los que las leyes otorguen el carácter de públicos, será la que establezcan las leyes que les reconozcan tal carácter. En defecto de disposición expresa, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.En materia de usura, los juzgados o tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción sin vinculación a lo establecido en el numeral primero de este artículo, sin perjuicio de la acción penal.