Artículo 274 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se cuestiona la autenticidad de un documento público, se debe comparar la copia o certificación con el original, acto que realizará el secretario en el lugar donde se encuentre el documento original, con presencia de las partes y sus abogados. Si del cotejo resulta que el documento es auténtico, quien impugnó debe pagar todos los gastos y costas generados, y si el tribunal considera que la impugnación fue maliciosa, puede imponerle además una multa de uno a tres salarios mínimos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Impugnación y cotejo.
En caso de que se impugne la autenticidad de un documento público, se procederá de la siguiente forma para que pueda hacer prueba:Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se deben cotejar con los originales, dondequiera que se encuentren;Las pólizas emitidas por corredor de comercio se comprobarán con los asientos de sus libros de registro.El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se hará por el secretario, quien deberá constituirse en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, a los que debe citarse al efecto.Cuando del cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud del documento, las costas, gastos y derechos que se hayan originado por ello serán exclusivamente, a cargo de quien lo impugnó. Si el tribunal considera que la impugnación ha sido maliciosa podrá imponerle, además, una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.