Artículo 276 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las personas jurídicas o entidades públicas pueden ser requeridas por el tribunal para presentar informes escritos sobre hechos relevantes relacionados con su actividad, cuando no sea necesario individualizar a personas naturales específicas, siempre que no existan certificaciones o testimonios disponibles como prueba documental. El tribunal determina con precisión los términos de lo que debe informarse, fija un plazo de cinco días para la respuesta bajo apercibimiento de multa, y posteriormente puede citar a personas naturales para aclarar o complementar el informe si resulta oscuro o incompleto, además de permitir pruebas para contradecirlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Informes escritos de personas jurídicas o entidades públicas y declaración sobre ellos.

Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas o entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas naturales determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos. Esta diligencia no será de aplicación a las entidades públicas cuando pudieran obtenerse certificaciones o testimonios, susceptibles de aportarse como prueba documental.En la proposición de prueba a que se refiere el numeral anterior se expresarán con precisión los extremos sobre los que ha de versar el informe escrito. Las demás partes podrán alegar lo que consideren conveniente y, en concreto, si desean que se adicionen otros extremos a la petición de declaración escrita o se rectifiquen o complementen los que hubiere expresado el proponente de la prueba.El tribunal resolverá sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, determinando precisamente los términos de la cuestión o cuestiones que hayan de ser objeto de la declaración escrita de la persona jurídica o entidad, y requiriéndola para que la preste y la remita en los cinco (5) días anteriores a la audiencia bajo apercibimiento de multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos y de proceder, contra quien resultare personalmente responsable de la omisión, por desobediencia a la La práctica de esta prueba no suspenderá el curso del procedimiento, salvo que se estime necesario para impedir la indefensión de alguna de las partes.Recibidas las respuestas escritas, se entregará copias de ellas a las A la vista de las respuestas escritas, o de la negativa u omisión de estas, el tribunal podrá disponer, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, la citación a la audiencia de la persona o personas naturales cuyo testimonio pueda resultar pertinente y útil para aclarar o completar, si fuere oscuro o incompleto el informe de la persona jurídica o entidad. También se podrá admitir, a instancia de parte, cualquier prueba pertinente y útil para contradecir tal declaración.