Artículo 280 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los documentos privados tienen valor probatorio en juicios civiles cuando no son cuestionados por la parte afectada, pero si se duda de su autenticidad, quien lo presenta puede pedir pruebas como pericia de letras o firmas para demostrar que es genuino. Si no se puede probar la autenticidad o no se presenta prueba alguna, el juez decide libremente el valor del documento, y para documentos electrónicos se aplican las normas especiales del Código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fuerza probatoria de los documentos privados.
Los documentos privados harán prueba en el proceso civil, en los términos previstos para los documentos públicos, cuando no sean impugnados por la parte a quien perjudique.Si se impugnare la autenticidad de un documento privado, quien lo presentara al proceso podrá pedir el cotejo pericial de letras, firmas, huellas o proponer cualquier otro medio de prueba útil y pertinente para demostrar su autenticidad.Para el cotejo del documento privado, se procederá conforme a lo previsto para el cotejo y comprobación de documento público en este Código.Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará libremente.Cuando se solicite la eficacia de un documento electrónico o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo previsto en este Código y otras leyes.