Artículo 281 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cada parte en un proceso puede pedir a las otras que muestren documentos que ella no posee, siempre que esos documentos estén relacionados con lo que se discute en el juicio o sean relevantes para probar los hechos. Cuando se solicita la exhibición de un documento, debe acompañarse con una copia simple del mismo, y si no existe o no se dispone de ella, debe describirse con la mayor precisión posible lo que contiene ese documento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deber de exhibición documental entre las partes.

Cada parte puede solicitar de las demás la exhibición de documentos que no tenga a su disposición siempre y cuando se refieran al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba.La solicitud de exhibición deberá acompañarse de copia simple del documento y, de no existir o no disponerse de ella, se indicará de la forma más exacta posible su contenido.