Artículo 284 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las dependencias del Estado y entidades de derecho público tienen la obligación de expedir certificaciones y exhibir documentos cuando los juzgados o tribunales lo soliciten, con la única excepción de documentación legalmente clasificada como secreta o reservada, debidamente justificada. Esta misma obligación aplica a entidades privadas que presten servicios públicos o realicen actividades de entes estatales, salvo que exista un deber legal de secreto o reserva que lo impida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Deber de exhibición de entidades oficiales.

Las dependencias del Estado y demás entidades de Derecho público, tienen el deber de expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los juzgados o tribunales sin posibilidad de negarse a ello ni oponerse a exhibir los documentos que se encuentren en sus dependencias y archivos, excepto cuando se trate de documentación que haya sido legalmente calificada como secreta o reservada, carácter que debe ser razonadamente justificado.También están sujetas a esta obligación las entidades o empresas que realicen servicios públicos o estén encargadas de actividades de entidades oficiales, salvo que exista un deber legal de secreto o reserva.