Artículo 283 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Un tercero solo puede ser obligado a exhibir sus documentos cuando el tribunal considere que son esenciales para resolver el caso, debiendo comparecer personalmente para ser escuchado antes de que el juez dicte su decisión. Si el tercero acepta voluntariamente mostrar los documentos, puede permitir que el secretario vaya a su domicilio para certificarlos, o si no quiere desprenderse del original, se puede hacer una copia certificada en la sede del tribunal. No se consideran terceros aquellos que son titulares de la relación jurídica que se discute, aunque no aparezcan como partes en el juicio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Exhibición de documentos por terceros.

Salvo lo dispuesto en este Código en materia de diligencias preliminares, solo se podrá requerir a terceros la exhibición de documentos de su propiedad cuando, pedida por una de las partes, el tribunal entienda que su aportación y conocimiento resulta trascendente para dictar sentencia de fondo.En tales casos el tribunal ordenará la comparecencia personal de aquel en cuyo poder se hallen y, tras oírle, resolverá lo procedente, sin ulterior recurso, pero la parte a quien interese podrá reproducir su petición en la segunda instancia.No será necesario que el tercero presente los documentos en la secretaría cuando estuviere dispuesto a exhibirlos voluntariamente, sino que, en tal caso, puede exigir que el secretario vaya a su domicilio a testimoniarlos.A los efectos del numeral anterior, no se considerarán terceros los titulares de la relación jurídica controvertida o de las que sean causa de ella, aunque no figuren como partes en el juicio.Si la persona de la que se requiera la exhibición no estuviere dispuesta a desprenderse del documento para su incorporación a los autos, se extenderá testimonio de este por el secretario en la sede del tribunal, si así lo solicitare el interesado.