Artículo 288 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los documentos presentados en idiomas distintos al español deben ir acompañados de una traducción oficial o de una traducción privada autorizada previamente por el juez, de lo contrario serán rechazados. Cualquier traducción puede ser cuestionada por la parte contraria, quien debe especificar el defecto alegado, en cuyo caso el juez designará otro traductor cuyos honorarios pagará quien impugnó si la nueva traducción coincide sustancialmente con la original. Si se demuestra que la traducción inicial o su impugnación fueron maliciosas, se impondrá una multa de uno a tres salarios mínimos a la parte responsable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Documentos en otro idioma.
Los documentos en idioma distinto del español deberán ser acompañados de su traducción oficial o de una traducción privada por persona autorizada previamente por el juez. De lo contrario, serán inadmitidos.La traducción del documento puede ser impugnada, debiendo indicar el impugnante expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los deberá pagar el impugnante, si coincidiere sustancialmente la nueva traducción con la presentada. Si la primera traducción o la impugnación resultaran maliciosas, se impondrá a la parte responsable una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.