Artículo 289 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El testimonio o certificación de solo una parte de un documento no tiene validez probatoria mientras no se complemente con las partes adicionales que solicite la parte a quien le pueda afectar negativamente. Esta disposición protege a los litigantes de que se utilicen extractos parciales de documentos que puedan distorsionar su contenido completo y afectar sus derechos en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Testimonio o certificación incompletos. El testimonio o certificación fehaciente de solo una parte de un documento no hará prueba mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.