Artículo 294 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Pueden ser testigos todas las personas que no estén permanentemente privadas de razón o de sentidos, y toda persona capaz tiene la obligación de declarar si no tiene excusa o prohibición legal para hacerlo. Excepcionalmente, el tribunal puede autorizar a menores de catorce años como testigos si poseen el discernimiento necesario, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia. La falta de idoneidad debe alegarse en el momento de la declaración del testigo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Idoneidad.

Podrán ser testigo todas las personas, a no ser que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.Toda persona capaz tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no pesara sobre ella prohibición de hacerlo.Excepcionalmente, el tribunal, atendiendo a las particularidades de cada proceso, puede autorizar la declaración como testigos de los menores de catorce (14) años, cuando posea el discernimiento necesario para conocer y declarar En tal caso, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.La falta de idoneidad para ser testigo deberá ponerse de manifiesto en el momento de su declaración.