Artículo 298 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los testigos deben declarar oralmente y de forma contradictoria, siendo llamados a declarar uno por uno en el orden propuesto por las partes, aunque el tribunal puede cambiar este orden si lo considera necesario. Se deben tomar medidas para evitar que los testigos se comuniquen entre sí antes o durante sus declaraciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Declaración oral y contradictoria.

La declaración de los testigos se realizará conforme a los principios de oralidad y contradicción.Los testigos serán llamados a declarar separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas de parte, salvo que el tribunal considere conveniente alterarlo, por razones exponenciales.Los testigos no podrán comunicarse entre sí, para lo cual se adoptarán las medidas de aislamiento necesarias.