Artículo 299 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe formular preguntas obligatorias a todos los testigos antes de interrogarlos, indagando sobre sus datos personales, relaciones familiares o de dependencia con las partes, intereses en el litigio, amistad o enemistad con los litigantes, y antecedentes de condena por falso testimonio. Las partes pueden objetar la imparcialidad del testigo con base en sus respuestas, y el juez puede hacer preguntas adicionales sobre estas circunstancias, dejando constancia de todo en acta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Preguntas generales al testigo.

El tribunal preguntará a todos los testigos sin excepción antes de comenzar su interrogatorio:Su nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad;Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, o de los profesionales del derecho que les defiendan, o se halla ligado a estos por vínculos de adopción, tutela o análogos;Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o del profesional del derecho que le defienda, o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos;Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante;Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes o de los profesionales del derecho que les defiendan y representen;Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.En vista de las respuestas del testigo a las preguntas del numeral anterior, las partes podrán manifestar la existencia de circunstancias relativas a su imparcialidad. El juez o tribunal podrá interrogar al testigo sobre esas circunstancias y hará que las preguntas y respuestas se consignen en acta.