Artículo 308 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal puede ordenar un careo cuando los testigos presenten graves contradicciones en sus declaraciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de las partes, así como también entre las partes y los testigos cuando sus declaraciones difieran significativamente. Las solicitudes de careo deben presentarse al finalizar el interrogatorio, momento en el cual se debe advertir al testigo que permanezca disponible para que el careo se practique inmediatamente después.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Careos.
Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo.También podrá acordarse que, en razón de las respectivas declaraciones, se celebre careo entre las partes y alguno o algunos testigos.Las actuaciones a que se refiere este artículo se solicitarán al término del interrogatorio y, en este caso, se advertirá al testigo que no se ausente para que dichas actuaciones puedan practicarse a continuación.