Artículo 307 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se presentan informes escritos sobre hechos en un proceso y las partes no están de acuerdo con su contenido, los autores de esos informes deben ser interrogados como testigos siguiendo reglas especiales. El testigo no puede ser tachado por tener interés en el caso si elaboró el informe por encargo de una de las partes, debe reconocer y ratificar su informe antes de ser cuestionado, y el interrogatorio solo puede enfocarse en los hechos del informe. Si el informe incluye valoraciones basadas en conocimientos científicos, técnicos o artísticos, se aplicarán las reglas especiales para peritos establecidas en el artículo 303.
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Texto vigente
Interrogatorio de autores de informes escritos.
Si, conforme a lo dispuesto en este Código respecto a los expedientes a acompañar a la demanda, se hubiesen aportado a los autos informes sobre hechos y estos no hubiesen sido reconocidos como ciertos por todas las partes a quienes pudieren perjudicar, se interrogará como testigos a los autores de los informes, en la forma prevenida en este Código, con las siguientes reglas especiales:No procederá la tacha del testigo por razón de interés en el asunto, cuando el informe hubiese sido elaborado por encargo de una de las partes;El autor del informe, una vez acreditada su habilitación profesional, habrá de reconocerlo y ratificarse en su contenido, antes de que se le formulen las preguntas pertinentes;El interrogatorio se limitará a los hechos consignados en los informes.Si los informes contuvieron también valoraciones fundadas en conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos de sus autores, se estará a lo dispuesto en el artículo 303 de este Código.