Artículo 310 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los testigos que declaran en un proceso tienen derecho a que la parte que los propuso les reembolse los gastos de su comparecencia, y si varios litigantes propusieron al mismo testigo, los gastos se dividen entre ellos. El juez fija el monto de estos gastos al final de la audiencia mediante auto oral, decisión que solo puede impugnarse por reposición. Si la parte responsable no paga los gastos en veinticuatro horas, el testigo puede acudir directamente a un procedimiento de apremio para cobrarlos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Gastos de los testigos.

Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso los gastos que su comparecencia les haya originado, con independencia de lo que pudiere acordarse en materia de costas y las previsiones en caso de gozar la parte del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de los gastos se prorrateará entre ellas.El importe de los gastos se fijará al final de la audiencia cuando lo solicite el testigo, mediante auto oral, teniendo en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado, y solo será susceptible de recurso de reposición.Si la parte o partes que hayan de cubrir los gastos no lo hiciesen en el plazo de veinticuatro (24) horas, el testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.