Artículo 311 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los juzgados y tribunales deben evaluar el testimonio de los testigos de forma razonada y precisa, aplicando las reglas de la sana crítica y la lógica, considerando los conocimientos que el testigo declaró poseer. En esta valoración deben tomarse en cuenta las circunstancias personales del testigo, las objeciones o tachas en su contra y las pruebas que se hayan practicado sobre esas objeciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Valoración de las declaraciones de testigos. Los juzgados o tribunales valorarán las declaraciones de los testigos de manera precisa y razonada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y del criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre estas se hubiere practicado.