Artículo 312 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una parte puede tachar los testigos presentados por su contraria si existe una relación de parentesco cercano, dependencia económica o interés directo en el litigio, así como si el testigo es amigo íntimo o enemigo manifiesto de alguna de las partes, o si ha sido condenado anteriormente por falso testimonio. Incluso la parte que propuso el testigo puede tacharlo si descubre posteriormente alguna de estas causas de impedimento que deslegitimen su testimonio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Motivos.

Sin perjuicio de las respuestas que dé el testigo a las preguntas generales, cada parte podrá tachar los testigos propuestos por la contraria cuando concurra alguna de las causas siguientes:Ser o haber sido cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la parte que lo haya presentado, del profesional del derecho que le defienda, o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo. En el caso de tacha por adopción el juez garantizará la secretividad del vínculo;Ser el testigo, al tiempo de prestar su declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto, del profesional del derecho que le defienda, o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses;Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate;De ser amigo íntimo o enemigo manifiesto de una de las partes, o de los profesionales del derecho que les defiendan;Haber sido condenado por falso testimonio;La parte que propuso al testigo podrá también tachar a este si con posterioridad a la proposición llegare a su conocimiento la existencia de alguna de las causas de tacha establecidas en el numeral anterior.