Artículo 316 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El órgano jurisdiccional tiene la facultad de limitar el alcance de la prueba pericial, permitiendo que los peritos solo se pronuncien sobre los temas que considere esenciales para resolver el caso. Asimismo, el tribunal puede restringir la cantidad de peritos que cada parte presente como medio para evitar dilaciones innecesarias y mantener la eficiencia del proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Facultades judiciales.

La prueba pericial puede ser limitada por el órgano jurisdiccional al estudio de los temas que se consideren necesarios en relación con el objeto del tribunal.El tribunal puede también limitar la cantidad de peritos que podrán ser presentados por las partes.