Artículo 317 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandante puede presentar un dictamen pericial elaborado por un perito privado como prueba en su demanda. Este dictamen debe acompañarse obligatoriamente al momento de presentar la demanda, pero si el demandante justifica que le fue imposible obtenerlo a tiempo, puede presentarlo posteriormente con autorización del juez y antes de la audiencia preliminar, siempre que no cause indefensión al demandado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Aportación de dictamen privado de demandante.
El demandante puede preparar la prueba pericial designando perito privado que elabore el correspondiente dictamen.El dictamen escrito deberá ser aportado necesariamente con la demanda, salvo que el demandante pueda justificar que fue imposible tenerlo a disposición al tiempo máximo de presentación de la demanda, en cuyo caso, previa autorización del juez y sin causar indefensión al demandado, se presentará antes de la audiencia preliminar del juicio ordinario o la audiencia del juicio abreviado.