Artículo 320 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes en un proceso tienen derecho a solicitar por escrito que los peritos privados que elaboraron los dictámenes asistan a la audiencia de prueba, ya sea en un proceso ordinario o abreviado. En esta solicitud, las partes deben indicar de qué manera participarán los peritos, es decir, si expondrán su dictamen, responderán preguntas, se defenderán de objeciones o realizarán cualquier otra intervención que ayude a que el juez comprenda y evalúe adecuadamente sus conclusiones en relación con el caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Asistencia a la audiencia del perito privado. Aportados los dictámenes, cualquiera de las partes habrán de manifestar por escrito si desean quelos peritos autores de los dictámenes comparezcan en la audiencia probatoria del proceso ordinario, en su caso, en la audiencia del proceso abreviado, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.