Artículo 319 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los dictámenes privados que surjan como necesarios después de presentada la demanda o durante la audiencia preliminar deben anunciarse en ese momento y presentarse al menos cinco días antes de la audiencia probatoria, indicando las partes si desean que asistan los peritos. En el proceso abreviado, si se declara pertinente y útil el dictamen, se suspende la audiencia hasta que se elabore en el plazo que fije el juez, pudiendo también asistir los peritos según lo establecido en el código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dictámenes privados posteriores a la demanda.

Los dictámenes cuya necesidad o utilidad surja por lo contestado en la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia preliminar del proceso ordinario se anunciarán en ese momento y se aportarán con al menos cinco (5) días de antelación a la celebración de la audiencia probatoria, manifestando las partes si consideran necesario que concurran a dicha audiencia los peritos autores de los dictámenes.Si ello sucediera en la audiencia del proceso abreviado, declarada su pertinencia y utilidad, se suspenderá la misma hasta la elaboración del dictamen en el plazo fijado judicialmente, pudiéndose acordar también en este caso la presencia de los peritos en las audiencias en los términos señalados en este Código.