Artículo 323 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal puede designar por su propia iniciativa a un perito oficial cuando los dictámenes privados presentados por las partes sean completamente contradictorios entre sí. Esta designación se realiza cuando el juez considere que es necesario recurrir a esta opinión experta para poder resolver el caso de manera adecuada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Peritaje ordenado de oficio por el órgano jurisdiccional. El tribunal podrá, de oficio, designar perito oficial cuando los dictámenes privados aportados por las partes sean absolutamente contradictorios y funde su decisión en la necesidad de acudir a él para resolver el fondo del asunto.