Artículo 324 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los dictámenes periciales deben presentarse por escrito acompañados de los documentos, instrumentos o materiales necesarios que respalden la opinión del perito, o en su defecto, el dictamen debe contener indicaciones suficientes sobre estos elementos. El demandante puede excepcionar esta obligación si demuestra que la urgencia de defender su derecho no le permitió obtener el dictamen antes de interponer la demanda.
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Texto vigente
Forma del dictamen.
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.Se entenderá que al demandante no le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no le ha permitido demorar la interposición de aquella hasta la obtención del dictamen.