Artículo 325 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo permite que las partes y sus abogados presencien las operaciones periciales cuando sea necesario reconocer lugares, objetos o personas, siempre que esto no interfiera con el trabajo del perito ni afecte su imparcialidad. Si una parte solicita estar presente, el tribunal decide si lo autoriza y, en caso afirmativo, debe notificar directamente a las partes con al menos 48 horas de anticipación indicando fecha, hora, día y lugar de las operaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Supuestos particulares.

Cuando la emisión del dictamen requiera algún reconocimiento de lugares, objetos o personas, o la realización de operaciones análogas, las partes y los profesionales del derecho que les defiendan podrán presenciar uno y otras, si con ello no se impide o estorba la labor del perito y se puede garantizar el acierto e imparcialidad del dictamen.Si alguna de las partes solicitare estar presente en las operaciones periciales del numeral anterior, el tribunal decidirá lo que proceda y, en caso de admitir la petición, notificará directamente a las partes, con antelación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, de la fecha, día, hora y lugar en que aquellas operaciones se llevarán a cabo.