Artículo 327 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes pueden solicitar o presentar dictámenes periciales sobre otros medios de prueba, como grabaciones de audio y video, cuando sea necesario para entender mejor su contenido o para evaluarlos correctamente. Este tipo de pericia instrumental se aplica tanto a medios de prueba expresamente regulados como a otros que no tengan regulación específica en la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Peritajes instrumentales. Cuando sea necesario o conveniente para conocer el contenido o sentido de una prueba, o para proceder a su más acertada valoración, podrán las partes aportar o proponer dictámenes periciales sobre otros medios de prueba admitidos de acuerdo con lo previsto para los aparatos de reproducción del sonido y la imagen, o de otro medio de prueba no regulado expresamente.