Artículo 328 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los peritos deben contar con un título oficial relacionado con la materia sobre la que van a opinar, o en su defecto ser personas expertas reconocidas en esa área si no existe título profesional oficial. Alternativamente, se puede solicitar dictamen a academias, corporaciones, instituciones científicas o personas jurídicas legalmente habilitadas para ello, las cuales deben designar a la persona responsable de preparar el dictamen quien deberá prestar juramento o promesa. En todos los casos, el objetivo es garantizar que quienes emitan dictámenes periciales tengan la capacidad y credibilidad necesarias para asesorar al tribunal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Requisitos de los peritos.

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.Podrá asimismo solicitarse dictamen de academias, corporaciones o instituciones culturales o científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.En los casos del numeral anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas deberán prepararlo directamente, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en esta sección para todo perito.