Artículo 330 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El perito debe ser comunicado de su designación y tiene tres días para aceptar el cargo, debiendo prestar juramento o promesa de veracidad; si rechaza por justa causa o no jura, será sustituido por el siguiente de la lista. El perito puede solicitar fondos para realizar su trabajo dentro de tres días de su nombramiento, y el tribunal ordenará a la parte que propuso la prueba que deposite la cantidad en la cuenta bancaria del tribunal en tres días; si no se deposita, el perito queda eximido de emitir dictamen y no habrá nueva designación. Cuando el perito es designado de común acuerdo y uno de los litigantes no aporta su parte, se le ofrece al otro la opción de completar el depósito o recuperar lo depositado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Llamamiento, aceptación y nombramiento.

Dentro del plazo de tres (3) días desde la designación, se comunicará esta al perito titular, requiriéndole para que, dentro de otros tres (3) días, manifieste si acepta el En caso afirmativo, se efectuará el nombramiento y el perito hará, en la forma en que se disponga, la manifestación bajo juramento o promesa de actuar con veracidad.Si el perito designado adujere justa causa que le impidiere la aceptación, y el tribunal la considerare suficiente, será sustituido por el siguiente de la lista, y así sucesivamente, hasta que se pudiere efectuar el nombramiento.Igual consecuencia tendrá su falta de juramento o promesa.El perito designado podrá solicitar, en los tres (3) días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación El tribunal decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la cuenta bancaria oficial del tribunal, dentro del plazo de tres (3) días.Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, se ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior.