Artículo 331 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El perito oficial designado por el tribunal debe presentar su dictamen escrito dentro del plazo establecido. Se debe entregar una copia del dictamen a las partes para que, si lo consideran necesario, soliciten que el perito asista a la audiencia y proporcione las aclaraciones pertinentes. El tribunal puede ordenar la presencia del perito en la audiencia para comprender mejor y evaluar adecuadamente el dictamen presentado.
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Texto vigente
Emisión del dictamen.
El perito oficial designado por el órgano jurisdiccional hará llegar su dictamen escrito al tribunal en el plazo que se le haya señalado.Del dictamen se entregará copia a las partes por si consideran necesario que el perito concurra a la audiencia, a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.El tribunal podrá acordar la presencia del perito en la audiencia para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.