Artículo 339 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El recusado debe declarar ante el secretario si la causa de recusación es verdadera o falsa. Si reconoce que la causa es cierta y el tribunal la considera fundada, se dará por recusado automáticamente y será reemplazado sin necesidad de más procedimiento. En caso de que sea recusado el juez sustituto y reconozca la certeza de la causa, se designará un nuevo sustituto conforme a lo establecido en el Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Admisión del escrito de recusación.

El recusado deberá manifestar ante el secretario si es o no cierta la causa en que la recusación se Si la reconoce como cierta y el tribunal considerase fundado el reconocimiento, se le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado.Si el recusado fuera el sustituto, y reconociera la certeza de la causa, se designará uno nuevo conforme a lo previsto en este Código.