Artículo 338 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La recusación de un perito debe presentarse por escrito indicando la causa específica y las pruebas que la respaldan, acompañando copias para el perito recusado y las demás partes. Si la causa existía antes del nombramiento del perito, se tiene tres días después de notificado el nombramiento para presentarla; si surgió después del nombramiento pero antes del dictamen, puede presentarse antes o durante la audiencia. Después de la audiencia no se puede recusar al perito, excepto si se descubren después causas que existían al momento de emitir el dictamen, en cuyo caso deben comunicarse al tribunal antes de la sentencia o, si no es posible, a la segunda instancia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Proposición de la recusación.
La recusación se hará en escrito expresando concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del nombramiento.Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para la audiencia o al comienzo de la misma.Después de la audiencia no podrá recusarse al perito, sin perjuicio de que las causas de recusación existentes al tiempo de emitir el dictamen, pero conocidas después de aquella, puedan ser puestas de manifiesto al tribunal antes de que dicte sentencia y, si esto no fuese posible, al tribunal de segunda instancia.