Artículo 362 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se embargan títulos valores, estos se entregan a un depositario designado quien debe anotar el embargo en el documento junto con copia certificada de su nombramiento y acta respectiva. El depositario tiene la obligación de realizar todas las gestiones necesarias para proteger el título y evitar pérdida de derechos, además de depositar inmediatamente en la cuenta bancaria oficial del tribunal cualquier dinero que obtenga de este.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Embargo de títulos valores.
Cuando se afecten títulos valores conforme a los artículos 153 y 457 del Código de Comercio, estos serán entregados al depositario haciéndose la anotación respectiva en el documento, conjuntamente con copia certificada de su designación y del acta de embargo.El depositario queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones para evitar que el título se perjudique en el ejercicio de derechos, y a depositar de inmediato en la cuenta bancaria oficial del tribunal el dinero que obtenga.