Artículo 366 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El secuestro de bienes muebles o semovientes procede cuando la demanda busca condenar su entrega al demandado y existan instrumentos que demuestren verosimilitud del derecho a garantizar, o cuando sea necesario para proteger y conservar los bienes asegurando el cumplimiento de la sentencia. El juez designará un depositario oficial o privado según corresponda, fijará su compensación e ordenará inventario si es necesario, aplicando las normas del embargo en lo que sea pertinente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedencia del secuestro.
Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del proceso cuando se pretenda la condena a su entrega y se hallen en poder del demandado, siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar.Procederá el secuestro, con igual condición, cuando sea indispensable para proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia.El juez designará depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga, fijará su remuneración y ordenará el inventario, si fuese indispensable.El secuestro se regirá por las normas establecidas para el embargo en la medida en que le sean de aplicación.