Artículo 367 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las medidas de intervención y administración judicial pueden decretarse cuando se busca condenar a alguien a entregar bienes o cuando es necesario garantizar la productividad de bienes embargados para asegurar el cumplimiento de la sentencia. La administración judicial se ordena específicamente cuando se embarga una empresa completa o la mayoría de sus acciones o participaciones, mientras que la intervención judicial procede cuando se embargan solo los frutos, productos o recaudaciones de una empresa o unidad de producción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Intervención y administración judicial.
Además de las medidas cautelares de intervención y administración judiciales específicamente autorizadas por las leyes, podrán disponerse las medidas de intervención o administración judicial cuando se pretenda una sentencia de condena a entregar bienes a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que tenga interés legítimo en mantener o mejorar la productividad, o cuando la garantía de esta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer.Se ordenará la administración judicial únicamente cuando se decrete el embargo de una empresa o grupo de empresas, o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común, o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación.Se ordenará la intervención judicial, cuando se embargaren los frutos, productos o recaudaciones de una empresa o unidad de producción.