Artículo 377 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando no se encuentran bienes del deudor suficientes para cubrir la deuda reclamada, el acreedor puede solicitar una prohibición general que le impida vender o gravar sus bienes, la cual se levanta si presenta bienes en embargo o proporciona una garantía adecuada. La solicitud debe incluir los datos completos del deudor y surte efecto desde que se le notifica, debiendo inscribirse en el registro correspondiente y publicarse en un periódico de circulación nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prohibición general de disponer.
En todos los casos en que habiendo lugar a embargo este no pudiera hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir estos el importe del crédito reclamado podrá solicitarse contra aquel la prohibición general de vender o gravar sus bienes, la que se dejará sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.El que solicitare la medida cautelar deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como cualquier otro dato que permita individualizarla, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.La prohibición de disponer solo surtirá efecto desde la fecha de su notificación al deudor, y será inscrita en el registro correspondiente y publicarse en un diario de mayor circulación en el país.