Artículo 376 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez notifica el nombramiento del administrador judicial, quien toma posesión del cargo y levanta un acta inventariando los bienes y archivos bajo su administración, dejando constancia si el anterior administrador se niega a firmar. Cualquier discrepancia sobre los actos del administrador será resuelta por el juez después de escuchar a los afectados, quienes pueden impugnar la cuenta final que presente el administrador en un plazo de cinco días, prorrogable hasta treinta días según la complejidad del caso. Las objeciones a la cuenta final se resuelven mediante auto dictado tras una audiencia con los interesados, siendo esta decisión apelable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Práctica de la medida de administración de bienes.

El funcionario judicial notificará el auto de nombramiento del administrador poniéndolo en posesión del cargo, y requerirá al administrador preexistente para que cese en la administración que hasta entonces El administrador judicial levantará acta en la que se incluirá un inventario de los bienes y archivos y del estado de la administración. Si el afectado no quisiera firmar, se dejará constancia de su negativa.Si surgieran discrepancias respecto de los actos del administrador, serán resueltas por el juez, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador.Dicho administrador presentará una cuenta final justificada, de la que se dará copia a las partes, que podrán impugnarla en el plazo de cinco (5) días, prorrogable hasta treinta (30) atendida su complejidad. La oposición a la cuenta final del administrador, se resolverá mediante auto que se dictará tras la celebración de una audiencia a la que serán citados los interesados y será recurrible en apelación.