Artículo 381 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez competente para ordenar medidas cautelares es aquel que conocerá del proceso principal o que ya está conociendo del caso en la instancia o recurso correspondiente. En los procesos arbitrales, la competencia recae en el tribunal del lugar donde debe ejecutarse la sentencia arbitral o donde surtirán efecto las medidas, aplicándose el mismo criterio para medidas cautelares en procesos judiciales o arbitrales extranjeros, a menos que los tratados o convenios internacionales establezcan lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Competencia.

Será competente para la adopción de las medidas cautelares el juez que deba conocer del proceso posterior, o el que esté conociendo en la instanciao recurso en que se han de acordar.Si la medida cautelar se solicita en relación a un proceso arbitral, la competenciacorresponderá al tribunal del lugar donde se deba ejecutar la sentenciaarbitral o donde deban surtir efecto las medidas. Lo mismo se aplicarárespecto de las medidas cautelares solicitadas para procesos judicialeso arbitrales extranjeros, salvo que dispongan cosa distinta los tratados oconvenios aplicables.