Artículo 382 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal debe revisar de oficio si tiene competencia para conocer de medidas cautelares, y si no la tiene, rechaza la solicitud y remite al demandante al tribunal competente. Las medidas que ordene un tribunal incompetente son válidas si cumplen los demás requisitos legales, pero la competencia no se amplía y las actuaciones deben remitirse al tribunal competente tan pronto se descubra o se alegue la incompetencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Examen de oficio de la competencia.

El tribunal examinará de oficio su jurisdicción y competencia para conocerde la solicitud de medidas cautelares, rechazando de plano su intervenciónsi considera que carece de ellas, y remitiendo al solicitante al tribunalcompetente.Sin embargo, la medida ordenada por un tribunal incompetente será válidasi se cumplen los demás requisitos legales, pero no se prorrogará lacompetencia, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal competente encuanto sea requerido o se ponga de manifiesto la incompetencia.