Artículo 395 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando el tribunal dicta una sentencia absolutoria, debe levantar inmediatamente las medidas cautelares que se hayan ordenado, a menos que la parte demandante recurra la sentencia o solicite el mantenimiento o modificación de dichas medidas. Si la sentencia estima parcialmente la pretensión del demandante, el tribunal decidirá si mantiene, modifica o levanta la medida cautelar, escuchando previamente a ambas partes y considerando las circunstancias del caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Levantamiento de la medida cautelar.
Dictada la sentencia absolutoria, aun cuando esta no fuera firme, acordaráel tribunal el inmediato levantamiento de las medidas cautelares adoptadas,salvo que el demandante manifestare la intención de recurrir, peticionara su mantenimiento o modificación. En tal caso el tribunal, oída la partecontraria y atendidas las circunstancias del caso, resolverá lo procedente.Si la sentencia estimare parcialmente la pretensión del demandante, el tribunalresolverá sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento dela medida con audiencia de las partes.