Artículo 394 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede modificar las medidas cautelares ya adoptadas cuando aparezcan hechos nuevos o se tengan nuevos conocimientos, ya sea de oficio o por solicitud de cualquiera de las partes. La solicitud de modificación se tramita siguiendo el mismo procedimiento establecido para la oposición a las medidas cautelares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Modificación de las medidas cautelares adoptadas.

Si una vez adoptadas las medidas cautelares, sobrevinieren hechos nuevoso de nuevo conocimiento, podrá el tribunal, de oficio o a petición de parte,modificar el contenido de la medida acordada.La solicitud de modificación de medidas cautelares será sustanciada y tramitadacon arreglo al procedimiento previsto para la oposición.