Artículo 399 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El proceso ordinario es el procedimiento aplicable a demandas sobre derechos fundamentales, derechos de honor, propiedad industrial e intelectual, arrendamientos inmuebles, responsabilidad civil de funcionarios judiciales, pretensiones colectivas y otras materias especiales, independientemente de la cantidad de dinero involucrada. También se utiliza el proceso ordinario cuando la demanda supera cincuenta mil lempiras, cuando se reclama un bien inmueble sin importar su valor, o cuando el interés económico no puede calcularse. En caso de conflicto, las normas sobre la materia prevalecen sobre las normas sobre la cuantía.
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Texto vigente
Ámbito del proceso ordinario.
Se conocerán y se decidirán por los trámites del proceso ordinario, cualquieraque sea su cuantía, las demandas relativas a las siguientes materias:Tutela de derechos fundamentales y derechos honoríficos.Impugnación de acuerdos sociales.Competencia desleal.Propiedad industrial.Propiedad intelectual.Publicidad.Condiciones generales de contratación.Arrendamientos urbanos o rurales de bienes inmuebles, salvo que setrate de la expiración del arrendamiento por las causas establecidas enla Ley de Inquilinato.Retracto.Declaración de la responsabilidad civil de jueces, magistrados y demiembros del Ministerio Público.Las pretensiones colectivas.Se decidirán también en el proceso ordinario las demandas cuya cuantíasupere los cincuenta mil lempiras (L50,000.00); las reivindicatorias de bienesinmuebles aunque no superen esta cuantía y aquellas cuyo interés económicoresulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantíasolo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.