Artículo 400 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El proceso abreviado se utiliza para resolver ciertos tipos de demandas sin importar el monto, tales como disputas entre comuneros, pagos por consignación, derechos de servidumbre, conflictos sobre arrendamientos, posesión de bienes, propiedad horizontal, prescripción adquisitiva y accidentes de tránsito. Además, también se aplica este procedimiento a todas aquellas demandas cuya cuantía no exceda cien mil lempiras, independientemente de su materia.
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Texto vigente
Ámbito del proceso abreviado.
Se decidirá por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que puedan ocurrir entre comuneros conforme al Código Civil, pago por consignación, derecho de servidumbre y las relativas a las materias siguientes:Expiración del arrendamiento e impugnación de depósitos por las causas establecidas en la Ley de Inquilinato;Pretensiones posesorias;Calificación registral;Rectificación de hechos o informaciones inexactas y perjudiciales;Arrendamientos financieros y ventas de bienes muebles a plazos;Propiedad horizontal,Prescripción adquisitiva, deslinde y amojonamiento; y,Pretensiones derivadas de accidentes de tránsito.Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea mayor a CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00).