Artículo 41 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los juzgados y tribunales deben revisar de oficio su competencia territorial cuando esta está establecida por normas imperativas, haciendo este examen inmediatamente después de recibida la demanda. En los otros casos, la falta de competencia territorial solo puede ser considerada si el demandado u otro legitimado presenta la declinatoria en el tiempo y forma establecidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falta de competencia territorial.
Cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el juzgado o tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda.En los demás casos, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.