Artículo 40 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La sumisión tácita ocurre cuando el demandante se somete a la jurisdicción de un juzgado simplemente por presentar su demanda o una solicitud preliminar ante ese tribunal. Por parte del demandado, la sumisión tácita se produce cuando, después de enterarse del juicio, realiza cualquier acción procesal que no sea la de interponer formalmente una declinatoria de jurisdicción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sumisión tácita.

Se entiende hecha la sumisión tácita:

Por el demandante, por el mero hecho de acudir a los juzgados de un determinado territorio interponiendo la demanda, o formulando petición o solicitud que tenga carácter previo o preliminar ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda.Por el demandado, por el hecho de realizar, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier actuación procesal que no sea la de proponer en forma la declinatoria.